Pasos a seguir para implantar una ICT
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Procedimiento a seguir para implantar una ICT en un edificio de nueva construcción o que va a ser objeto de una rehabilitación integral:

Encargar la redacción de un proyecto técnico a un ingeniero o ingeniero técnico de telecomunicaciones que, en sintonía con el proyecto arquitectónico, prevea las características de la ICT de acuerdo con la normativa vigente y con las necesidades de cada caso (Artículo 3.1 del Real Decreto-ley 1/1998). El contenido y estructura del proyecto técnico de la ICT deberá ajustarse a lo dispuesto en el Anexo I de la Orden de 14 de mayo de 2003.

Cualquier Infraestructura Común de Telecomunicaciones debe cumplir, al menos, las funciones descritas en el Artículo 2.1 del Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 401/2003.

El proyecto técnico junto con el arquitectónico deberán presentarse para obtener la licencia de construcción o el permiso para comenzar las obras ( Disposición Adicional Primera de la Orden de 14 de mayo de 2003). Asimismo, una copia del proyecto técnico deberá presentarse en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones correspondiente.

El propietario hará entrega de una copia del proyecto técnico al director de obra o al instalador de telecomunicaciones seleccionado para ejecutar la infraestructura común de telecomunicación proyectada. El instalador seleccionado deberá estar inscrito en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Finalizados los trabajos de ejecución del proyecto técnico, el propietario de la edificación presentará en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones que corresponda, tres copias del Boletín de Instalación (Anexo IV de la Orden de 14 de mayo de 2003) expedido por el instalador de telecomunicación que haya realizado la instalación, como garantía de que ésta se ajusta al proyecto técnico, a los que se anexarán sendas copias del protocolo de pruebas realizado para comprobar la correcta ejecución de la instalación (Anexo V de la Orden de 14 de mayo de 2003). Dichos documentos se acompañarán de tres copias de un Certificado (Anexo III de la Orden de 14 de mayo de 2003) expedido por el ingeniero o ingeniero técnico de telecomunicaciones que haya dirigido la ejecución del proyecto, visado por el Colegio profesional correspondiente, al menos cuando en éste se contemple la realización de infraestructuras comunes de telecomunicación en inmuebles de pisos de más de 20 viviendas, o que en las mismas se contemple la presencia de elementos activos en la red de distribución (Artículo 3.3 de la Orden de 14 de mayo de 2003). La Jefatura Provincial devolverá dos copias selladas de la documentación presentada, una para presentarla ante el Ayuntamiento para obtener la correspondiente licencia de primera ocupación (Artículo 3.6 de la Orden de 14 de mayo de 2003) y otra para conservarla.

Cuando a solicitud de los constructores o promotores, para obtener la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, se solicite de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones la acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, dichas Jefaturas expedirán una certificación a los solos efectos de acreditar que por parte del promotor o constructor se ha presentado el correspondiente Proyecto Técnico que ampare la infraestructura, y el Boletín de Instalación y, en su caso, el Certificado de Fin de Obra y Anexos que garanticen que la ejecución de la misma se ajusta al citado Proyecto Técnico. (Artículo 3.7 de la Orden de 14 de mayo de 2003).


Procedimiento a seguir para implantar una ICT en un edificio ya construido que no dispone de ella:

El procedimiento a seguir es idéntico al caso anterior salvo que la ICT no ha de cumplir necesariamente el Anexo IV del Reglamento aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, ni las disposiciones relativas a la obtención de la licencia de primera ocupación de las viviendas.


Procedimiento a seguir para modificar una ICT en un edificio ya construido que dispone de ella:

El procedimiento a seguir es idéntico al caso expuesto en primer lugar salvo que el proyecto técnico ha de recoger un informe de situación de la ICT existente y que la ICT resultante ha de garantizar la continuidad de los servicios suministrados por la ICT original. Asimismo no resultan de aplicación las disposiciones relativas a la obtención de la licencia de primera ocupación de las viviendas.

 


 

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